Original language

Spanish

Country
Bolivia (Plurinational State of)
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Tribunal Constitucional
Seat of court
Sucre
Reference number
22/2002
Free tags
Wild species & ecosystems
Justice(s)
Rivera Santivañez, J.A.
de la Rocha Navarro, H.
Baldivieso Guzmán, R.
Durán Ribera, W.R.
Tredinnick Abasto, F.
Abstract
El presente caso tiene por objeto el recurso incidental de inconstitucionalidad promovido por Luis Pabón Zamora, Director Nacional del SERNAP Servicio Nacional de Áreas Protegidas, bajo mandato de la fundación Eco Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los artículos 38-n), 44-j), 86-a), 87, 89-III, 90-g), 91, 92, 93-I, 96, 97 y 98 del Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24781. Asimismo solicita la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 7/2001, la cual responsabiliza a Rose Marie Ruiz Pabón, Directora de la Fundación Eco Bolivia y cinco de sus funcionarios, por las siguientes infracciones: construcción de infraestructura dentro del área protegida sin autorización, tala de árboles, tenencia de animales de fauna silvestre e incumplimiento de instrucciones. El recurrente manifiesta que el proceso en contra de la fundación Eco Bolivia constituye un trámite lleno de irregularidades desde el inicio, pues se realizó un allanamiento sin orden de autoridad competente, sobre la base de lo que se dictó la Resolución Administrativa Nº 7/2001. Arguye que el título V del Reglamento General de Áreas Protegidas (arts. 86 al 98) atribuye al SERNAP las funciones de parte acusador, policía, fiscal, juez de primera instancia y de apelación, además de juez de ejecución de sentencia. El artículo 92 a su vez establece la posibilidad de instaurar el sumario administrativo por infracciones cuando la Administración del Parque, y por tanto el SERNAP, son parte interesada. En este caso el Director del Parque Madidi hace de juez de primera instancia y sin orden judicial ni intervención del representante del Ministerio Público realizan allanamientos ilegales con participación de efectivos de las fuerzas armadas, actuando así porque el art. 97 del citado Reglamento les faculta a ello, contraviniendo el art. 116-I de la Constitución Política del Estado (CPE). El recurrente a este respecto refiere la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 52/2000, según la cual las diferentes etapas del sumario administrativo deben ser tramitadas por tribunales absolutamente independientes entre sí como mecanismo efectivo de control de legalidad, lo que no ha ocurrido en el proceso seguido contra su representada, que se ha basado en las normas impugnadas por su inconstitucionalidad. Para la resolución del caso, el Tribunal Constitucional analiza el Reglamento General de Areas Protegidas así como su base legal, la Ley N° 1333 del Medio Ambiente, con particular atención al título XI que contiene normas que regulan el régimen de las medidas de seguridad, de las infracciones administrativas y de los delitos ambientales, instituyendo el correspondiente régimen administrativo sancionador. El Tribunal Constitucional observa que las disposiciones impugnadas regulan un proceso administrativo sancionador que cuenta con dos etapas: la sumaria o de primera instancia y la de apelación o segunda instancia. En consecuencia, considera que las disposiciones impugnadas no son incompatibles con las normas de la Constitución por cuanto no es evidente que lesionen la garantía constitucional del debido proceso. Por estos motivos el Tribunal Constitucional declara infundado el recurso promovido.