Original language

Spanish

Country
Argentina
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - lower court
Sources
Court name
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
Seat of court
Buenos Aires
Reference number
n° 100.882/2006
Tagging
Civil
Free tags
Environment gen.
Justice(s)
Parrilli, R.
Abstract
Un juez civil ordenó el retiro de todos aquellos carteles o anuncios de publicidad que se encuentren en infracción a la ley 2.936 de publicidad exterior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Hizo así lugar a un amparo presentado por la asociación civil Proconsumer. Los mencionados carteles, afirma, son "contaminantes y perjudiciales para la salud de la población, amén que su instalación ilegal y permanencia viole otras normas jurídicas nacionales y del Gobierno de la Ciudad. Proconsumer sostuvo que "la anomalía se ha transformado ya en ilicitud y violación de la norma ambiental que atenta contra la salud de la población, entendiendo por tal el riesgo de accidentes (que ya los hubo) que engrosarán la lamentable lista de casos fatales con que cuenta nuestro país". Por su parte, Ferrovías cuestionó la procedencia de la vía intentada, pues dice que "el amparo sólo es procedente cuando la inminencia del daño es tal que se autorice a considerar ilusoria una reparación ulterior", y afirma que la actora "pudo utilizar vías administrativas idóneas para hacer efectivo el derecho alegado. El derecho a acceder a un ambiente sano y seguro, que se vincula estrechamente con el de acceso a la salud y a la dignidad de las personas y comprende no sólo el entorno libre de polución sino también de toda clase de contaminación (visual, auditiva, etcétera) en el que pueda desarrollarse la vida de la población en un marco de calma y confianza, se ha convertido en uno de los básicos a los que tiene derecho todo habitante de la Nación", consigna la sentencia. "El problema central de seguridad vial radica en evitar que se invada el espacio visual, superponiendo y recargando la absorción de datos por parte de los conductores que utilizan las vías de tránsito rápido, no siendo ésta una cuestión de estética urbana sino de preservar la vida, derecho humano básico, lo cual exige de todos los poderes del Estado Nacional, provinciales y municipales conductas activas y de prevención, en virtud de lo cual se admite la acción de amparo incoada a fin de hacer cesar las conductas ilegales disponiendo se proceda a retirar los carteles que se encuentren en infracción a la ley 2.936 de la Ciudad de Buenos Aires", fundamenta el juez. "De lo que se trata", concluye Parrilli, "es de prevenir y de eliminar todo aquello que pueda significar un peligro real o potencial para el tránsito, reglamentando razonablemente la colocación de publicidad y el derecho de propiedad, de trabajar y de ejercer industria lícita, sin enfrentarlo con los otros derechos que venimos examinando porque los derechos constitucionales no deben eliminarse unos a otros sino conjugarse en forma armoniosa. En eso, en definitiva, consiste la justicia, en armonía o adecuada proporción".