Original language
Spanish
Country
Spain
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - lower court
Sources
Court name
Audiencia Nacional
Seat of court
Madrid
Reference number
SAN 5781/2011
Justice(s)
Buisan García, M.N.
Abstract
El presente caso se origina en la resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente) de 8 de mayo de 2009 por la que se desestiman las peticiones de indemnización por supresión del derecho a cazar en el interior del Parque Nacional de Monfragüe de todos los propietarios particulares representados por la Asociación de Propietarios Privados del Parque Nacional. Dicha resolución fue objeto de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales, recurso interpuesto por una de las propietarias particulares afectadas. La recurrente solicitó que se declare su derecho a ser indemnizada anualmente por el Organismo Autónomo Parques Nacionales por la privación de los derechos sobre el aprovechamiento y los resultados de la explotación cinegética de su finca incluida en el Parque Nacional de Monfragüe, por la prohibición permanente de la caza comercial o deportiva sobre la misma impuesta por la Ley Nº 1/2007, mientras subsista tal prohibición. El Juzgado declaró su incompetencia y la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de la controversia.
En la resolución de este caso, la Audiencia Nacional examina la evolución normativa que de los derechos sobre aprovechamientos cinegéticos se ha producido en el Parque de Monfragüe, desde su creación como Parque Natural en 1979 hasta su declaración como Parque Nacional en 2007, cuya conservación se considera de interés general de la Nación. La recurrente alega que la Ley Nº 1/2007 ha establecido una prohibición permanente de caza comercial o deportiva, nueva y distinta de la existente con anterioridad en la normativa autonómica. Sin embargo, la Audiencia Nacional compara el contenido del art. 3.3c) de la Ley 1/2007 (que prohíbe la caza con fines comerciales y deportivos, a excepción de las actividades que la Administración gestora del Parque Nacional, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan de Uso y Gestión, programe y organice en materia de control de poblaciones o erradicación) con los artículos 13.3 de la Ley Nº 8/1990 de Caza de Extremadura y 17.3 de la Nº Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios protegidos de Extremadura que prohibían con carácter permanente o no permitían el ejercicio de la caza en los Parques Naturales, salvo por razones de orden biológico, técnico o científico que justifiquen su autorización o porque se regule en instrumentos de planificación, manejo o gestión. A partir de este estudio comparativo, la Audiencia Nacional llega a la conclusión de que no se ha producido una prohibición de cazar ex novo y desestima íntegramente el recurso planteado porque entiende que se trata de un hecho ajeno a un supuesto de privación de derechos de caza directamente derivados de un acto legislativo estatal.