Original language
Spanish
Country
Colombia
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Corte Constitucional
Seat of court
Bogotá
Reference number
T-76905
Justice(s)
Hernández Galindo, J.G.
Cifuentes Muñoz, E.
Gaviria Díaz, C.
Abstract
La causa se origina en la construcción por parte de la sociedad Maderas Naranjo de un canal de un metro de ancho con el propósito de comunicar el Río Patía Viejo con la quebrada La Turbia, afluente del río Sanquianga, con el fin de agilizar el transporte de las maderas extraídas en la zona. Los demandantes aducen que, como consecuencia de la construcción del canal, sobrevinieron grandes cambios hidrográficos y que la afectación del sistema hidrológico produjo un impacto ambiental de grandes proporciones: erosión, represamiento de aguas, desviación de los caudales, destrucción de cultivos y viviendas, afectación del ecosistema y de las vías de navegación. Los vecinos del municipio Olaya Herrera, Departamento de Nariño, mediante escrito del día 27 de abril de 1995, por medio de apoderado designado por la Fundación para la defensa del interés público (Fundenpúblico), instauraron una acción de tutela contra el Inderena y Corpornariño, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al medio ambiente. Los actores aducen como causas de la vulneración de sus derechos fundamentales la omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control sobre la explotación y utilización de las aguas y de los recursos naturales no renovables. Los demandantes solicitan se ordene a Corponariño y al Inderena (Regional Costa Pacífica) elaborar un estudio de impacto ambiental (a costa de la sociedad maderera que ocasionó el problema) y de recuperación de la zona de influencia del canal Naranjo, a fin de mitigar los efectos de su construcción y restaurar el área afectada y solicitan que se condene a Corponariño y al Inderena a indemnizar los perjuicios ocasionados por la negligencia en el cumplimiento de sus funciones. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto concedió la tutela solicitada y ordenó a Corponariño y al Inderena, bajo la coordinación del Ministerio del Medio Ambiente, crear un grupo de trabajo interinstitucional, para que, en un plazo de seis meses, adelantaran un plan de manejo ambiental de la situación creada por la construcción del Canal Naranjo,y adoptaran soluciones definitivas al problema. La Corporación Regional Autónoma de Nariño impugnó la anterior providencia., argumentando la improcedencia de la acción de tutela. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, mediante sentencia de julio 11 de 1995, revocó el fallo de primera instancia y denegó el amparo solicitado por los demandantes, considerando la improcedencia de la acción de tutela por tratarse de la defensa de derechos colectivos y haber sido ejercida como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la resolución del caso, la Corte Constitucional estima que los afectados no pueden pretender soslayar las exigencias procesales y probatorias necesarias para demostrar la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios presuntamente causados, mediante una acción de tutela. La Corte observa que la Ley prevé otras acciones para el resarcimiento de los perjuicios causados y por ello avala la decisión de los fallos de instancia en el sentido de no reconocer la pretensión indemnizatoria. Sin embargo, en cuanto a la solicitud de amparo (inicialmente admitida por el Tribunal Superior de Pasto pero luego denegada por la Corte Suprema de Justicia) la Corte analiza si en efecto se presenta una amenaza a los derechos fundamentales de los actores como consecuencia de la presunta omisión de las autoridades ambientales y si la acción de tutela, atendidas las circunstancias concretas del caso, es la vía procesal adecuada para proteger dichos derechos.
La Corte concluye con una sentencia que concede la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo y a la propiedad de los demandantes durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de la acción de cumplimiento. En consecuencia ordena a la Corporación Autónoma Regional de Nariño que proceda a ejercer en forma inmediata la función de prevención y control de desastres que por ley le corresponde, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física y el trabajo de los demandantes ante posibles inundaciones por efecto de la construcción del Canal Naranjo. Asimismo ordena al Ministerio del Medio Ambiente que adelante inmediatamente estudios que sean necesarios con miras a presentar los planes y programas que, incorporados en los Planes Nacionales de Desarrollo y de Investigación, den una solución definitiva al problema generado por la construcción del Canal Naranjo.