Original language
Spanish
Country
Argentina
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Seat of court
Buenos Aires
Reference number
M. 415. XL
Justice(s)
Argibay, C.M.
Lorenzetti, R.L.
Highton de Nolasco, E.
Fayt, C.S.
Petracchi, E.S.
Maqueda, J.C.
Abstract
El presente caso se origina en la acción iniciada por la Municipalidad de Magdalena de la provincia de Buenos Aires contra Shell CAPSA, reclamando que se disponga adecuadamente de los residuos de hidrocarburos abandonados en dicha localidad trás el derrame producido por un choque de buques, que se repare el daño ambiental ocasionado en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y que se indemnicen los daños y perjuicios sufridos por el municipio, sus habitantes y las generaciones futuras. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró que el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de esa jurisdicción resulta competente para conocer del cas. Contra tal pronunciamiento la demandada, Shell Compañía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima y su aseguradora, Boston Compañía de Seguros S.A., dedujeron recursos extraordinarios que fueron denegados. Dicha denegación dio lugar a las quejas M.415.XL y M.426.XL que se examinan conjuntamente.
La Corte Suprema observa que la Ley Nº 25.675 establece que su aplicación es del resorte de los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia o las personas, y que en los casos que el acto, omisión o situación generadora provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal. El precepto, fiel al criterio de distribución de competencias plasmado en la Constitución Nacional, preserva la intervención de los magistrados locales en todos aquellos asuntos que no excedan el interés local. La Corte añade que la ley consagra explícitamente la pauta de territorialidad como elemento determinante de la competencia judicial y, dado que en el sub lite la actuación de los tribunales federales deviene ineludible por el hecho de que el daño ambiental derivó de un choque de buques, cabe concluir que la magistratura naturalmente habilitada para intervenir es la justicia federal con asiento en la ciudad de La Plata por ser la que ejerce la jurisdicción territorial inmediata sobre la zona en que el hecho dañoso se produjo. Por ello la Corte confirma la sentencia apelada en cuanto declara que resulta competente para conocer en la causa sobre daño ambiental el Juzgado Federal de Primera Instancia n. 4 de La Plata. En consecuencia remite el expediente a la Sala II de la Cámara de Apelaciones respectiva a fin de que resuelva los agravios articulados por las partes en relación con la cuestión de fondo.