Original language
Spanish
Country
Spain
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Tribunal Supremo
Seat of court
Madrid
Reference number
7528/2011
Justice(s)
Calvo Rojas, E.
Abstract
El presente caso tiene por objeto el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Arenas, Áridos y Transportes El Cerro S.L. contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se desestimó el recurso contencioso-admnistrativo iniciado contra la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ayuntamiento de San Martín y Mudrián. La causa tiene su origen en la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de arenas en la concesión de explotación el Cerrillo, promovido por la empresa recurrente en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia). La impugnación del mencionado acto refiere a la exclusión, que la actora considera injustificada, en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada de la explotación de la parcela 5001 del Polígono 508 del término municipal de San Martín y San Mudrián. Dicha exclusión se fundamentó en motivos de protección ambiental y a efectos de la prevención de molestias a los vecinos de lugar (ruido, polvo).
El recurso de casación presentado por la empresa alude, entre otros, a los siguientes motivos: 1) infracción del artículo 65.3 de la Ley de Minas, ya que resultaría hurtada la competencia material del órgano que ha de otorgar la concesión por la declaración de inadmisibilidad del recurso; 2) infracción de los artículos 82.1 y 2 y 86.1 y 3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, ya que se habría realizado la declaración de impacto ambiental con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera; 3) infracción de los artículos 4.1 y 2 y 7 del Real Decreto Nº 1302/1986 sobre Evaluación de Impacto Ambiental, al corresponder al órgano ambiental facultades meramente consultivas y no decisorias; 4) infracción de los artículos 2.1 y 10 de la Directiva 85/337/CEE que no permite la injerencia de la declaración de impacto ambiental en las competencias sobre el sector minero mientras no se modifique la legislación minera. El principio de derecho enunciado en la sentencia impugnada, y fundamento del rechazo del recurso contencioso-administrativo iniciado, refiere a que la declaración de impacto ambiental constituye un acto de trámite, no susceptible de impugnación jurisdiccional autónoma, lo que determina la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.
Para la resolución del recurso de casación, el Tribunal Supremo hace referencia a la doctrina consolidada según la cual la declaración de impacto ambiental tiene un carácter instrumental o medial en relación con la decisión final de llevar a cabo un determinado proyecto, de donde se deriva que no se trata de un acto administrativo definitivo, ni de un acto de trámite cualificado que pueda ser impugnado de modo autónomo en vía jurisdiccional, por lo que únicamente puede ser impugnado con motivo de la impugnación que se dirija contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento. La única excepción en que se consideran impugnables autónoma y separadamente de la resolución final del procedimiento autorizatorio de la obra o actividad son aquellas resoluciones en las que se decide no someter a evaluación de impacto ambiental un determinado proyecto. En base a estas consideraciones, el Tribunal Supremo no entra en el análisis de las restantes cuestiones planteadas por la empresa recurrente y declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto.