Original language
Spanish
Country
Argentina
Date of text
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Reference number
fs. 14/108
Files
Justice(s)
Petracchi, E. Santiago
Highton de Nolasco, E.
Fayt, C., S.
Maqueda, J., C.
Lorenzetti, R. Luis
Argibay, C., M.
Abstract
Beatriz Silvia Mendoza y otros actores, todos con domicilio en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, interponen demanda contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), contra la Provincia de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra cuarenta y cuatro empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental de dicho río.
Dirigen su pretensión conjuntamente contra todos estos codemandados, por no haber cumplido con las disposiciones ambientales vigentes, dado que desviaron fondos específicos un préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, a través del decreto 145/98, para el "Programa de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo" , hacia objetivos ajenos a la solución de la problemática ambiental denunciada y por no ejercer sus facultades de control e implementar políticas preventivas idóneas al respecto.
Asimismo, indican que demandan a las empresas aledañas por volcar directamente al río los residuos peligrosos, por no construir plantas de tratamiento, por no adoptar nuevas tecnologías y por no minimizar los riesgos de su actividad productiva.
Proponen como medida cautelar un "Fondo de Compensación Ambiental" y tambien peticionan que se ordene al P.E.N. (Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídirica Matanza Riachuelo) la reanudación y continuación hasta su finalización del Plan de Gestión.
Se resuelve:
I. Declarar la competencia originaria del Tribunal con respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño colectivo.
II. Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en su instancia originaria con respecto a la demanda por el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales.
III. Requerir a las empresas demandadas para que en el plazo de treinta días informen sobre los líquidos que arrojan al río, su volumen, cantidad y descripción y si existen sistemas de tratamiento de los residuos.
IV. Requerir al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la ciudad de Buenos Aires presenten un plan integrado el que prevé que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal.