Original language
Spanish
Country
Argentina
Date of text
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Tribunal Superior de Justicia
Reference number
Expte. N° 66-año 2002
Files
Justice(s)
Taboada, A.
Otharan, M., J.
Massei, O., E.
Basombrio, F., G.
Gavernet, A., T.
Abstract
A fs. 872/884 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I- de esta ciudad, resuelve declarar desierto el recurso concedido a fs. 838 y confirmar en lo principal la sentencia de grado inferior obrante a fs. 825/830, elevando el monto de condena a la suma de $ 34.400.-
Contra dicho decisorio, a fs. 889/902 vta., la demandada deduce recurso de casación por Inaplicabilidad de Ley, fundándolo en la causales previstas en el art. 15º incs. a), b) y c) de la Ley 1.406, el que es declarado admisible mediante Resolución Interlocutoria N° 58/02 (fs. 917/918 vta.).
A fs. 32/44 inicia demanda el Sr. Segundo Lillo en su carácter de heredero legítimamente nombrado y designado administrador judicial de la sucesión de Juan Esteban Lillo, contra la Unión Transitoria de Empresas conformada por las firmas: Contreras S.A., Esuco S.A., Burwardt y Cía. S.A., Kank y Costilla S.A..
Manifiesta ser ocupante de la isla existente debajo del puente carretero desde el año 1971, del cual también se desprende que, en la parte que ocupa, se realizaron diversas mejoras consistentes en una vivienda, pilar de luz, crianza de nutrias salvajes y de cría, plantación de árboles y cultivos en general.
Afirma que los demandados, adjudicatarios de la realización del puente carretero, cometieron diversas irregularidades en el predio, a saber: impidieron al actor entrar a la isla, dañaron el ecosistema existente en la misma, destruyeron las mejoras realizadas, efectuaron movimiento de tierra que utilizaron para la construcción del nuevo puente, modificaron el cauce natural del río, provocando, además, graves daños a los pilares del puente. A raíz de las irregularidades cometidas en dicho predio, dice haber realizado la denuncia pertinente, que tramitó bajo el expediente caratulado "Lillo, Segundo s/Denuncia" (Expte. Nº 12.883) ante la Fiscalía Nº5 de Neuquén.
Reclama, entonces, por la destrucción ecológica sufrida, la privación de uso de la tierra, la contaminación producida por los materiales de construcción en agua y tierra, la privación de paso de servidumbre, la pérdida de cultivos, animales de cría y domésticos, así como el talado de árboles.
A requerimiento del Juzgado para que manifieste concretamente la acción que persigue, aclara la parte actora que, cesada la turbación en la posesión y restricción en la utilización de la propiedad, pretende ser resarcida por los daños y perjuicios causados, dejando el monto a determinación de los expertos.
El Tribunal analiza el regimen ambiental Argentino, art. 41 de la Constitución Nacional y el "daño ambiental".
Se resuelve:
Declarar Procedente el Recurso de Casación por Inaplicabilidad de Ley deducido por la parte demandada a fs. 889/902 vta., contra el decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería -Sala I- de esta ciudad, casando en consecuencia, dicho fallo, en base a la causal prevista en el inc. c) del art. 15º de la ley 1.406, por los fundamentos vertidos en los considerando del presente.
2º) Recomponer el litigio, en virtud de lo establecido por el art. 17º inc. c) del Rito, mediante la revocación de la sentencia de Alzada, confirmándose en un todo lo resuelto en la Primera Instancia a fs. 825/830.