Original language

Spanish

Country
Argentina
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Reference number
A. 405. XLV
Tagging
Civil
Free tags
Environment gen.
Legal questions
Mineral resources
Justice(s)
Maqueda, J.C.
Luis Lorenzetti, R.
Highton De Nolasco, E.I.
Fayt, C.S.
Santiago Petracchi, E.
Abstract
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió sobre la acción de amparo ambiental (Art. 43 CN) interpuesta por la Asociación Civil Diálogo por el Ambiente que planteaba la inconstitucionalidad del Decreto 1837/08, que vetó en su totalidad la Ley 26.418 sobre "presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglaciar". Adujo la demandante que el citado decreto es inconstitucional por cuanto deja sin protección a los glaciares y al ambiente periglaciar, con lo que contraviene diversas normas de la Constitución Nacional, de la Ley General del Ambiente, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otras. Asimismo, la demandante solicitó que se dicte una medida cautelar de no innovar a fin de que se prohíba toda actividad que pueda afectar la condición natural de los glaciares, entre ellas la explotación minera. La Corte se declaró incompetente para entender en estas actuaciones ya que no se trata de un asunto de su competencia originaria, al no existir una provincia demandada. El hecho de que la actora haya ampliado su demanda contra las Provincias de San Juan, Mendoza, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Neuquén, con fundamento en que en sus jurisdicciones existen glaciares, no determina la situación jurídica del litigio, ya que la parte adversa en las actuaciones iniciadas es el Poder Ejecutivo Nacional (que dictó la norma atacada). Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte la acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1837/08, mediante el cual se vetó íntegramente el proyecto de ley denominado "Ley presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial" si el alcance de la pretensión no permite atribuirles a las provincias demandadas el carácter de partes adversas, pues el objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial, en tanto es el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado, en el supuesto de admitirse la demanda.