Original language

Spanish

Country
Spain
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Tribunal Supremo
Seat of court
Madrid
Reference number
1791/2009
Free tags
Energy
Justice(s)
Bandres Sanchez-Cuzat ., J.M.
Abstract
Por la presente sentencia el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional en relación con el recurso contencioso-administrativo presentado por la Xunta contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1522/2007, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Los motivos de casación se basan en la supuesta extralimitación de los títulos competenciales del Estado, que regula, a través de la referida Orden, el procedimiento para el otorgamiento de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energías renovables y de cogeneración, atribuyendo la competencia para su otorgamiento a la Comisión Nacional de la Energía. A juicio de la Xunta, el Estatuto de Autonomía y la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico determinan la competencia básica del Estado en relación con el sector eléctrico, en el sentido de exigir el establecimiento de lo básico a través de leyes, siendo la regulación de las bases de una materia por norma infralegal algo excepcional, no llegar al detalle que hagan imposible la regulación de desarrollo de las Comunidades Autónomas y no invadir el ámbito de competencias de estas últimas. Tras un detallado estudio de la extensión de las competencias del Estado en materia de energía eléctrica, el Tribunal considera que el recurso debe desestimarse, teniendo en cuenta la relación entre el fomento de las energías renovables y la protección del medio ambiente, establecida a través de la producción de energía eléctrica en régimen especial del art. 27 Ley Sector Eléctrico. A juicio del Tribunal esta relación legitima al Estado para poder regular y establecer un dispositivo como el de la garantía de origen de la energía eléctrica producida por fuentes renovables o la cogeneración. Esta interpretación además es compatible con los sistemas de apoyo que los Estados miembros han de establecer para la transposición de la Directiva 28/2009/CE, de fomento de las energías renovables.