Original language
Spanish
Country
Paraguay
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Corte Suprema de Justicia
Seat of court
Asunción del Paraguay
Reference number
28/1995
Justice(s)
Benítez., K.
Lambiase, G.
Oddone, P.
Burgos, I.
Paleari, G.
Abstract
El presente caso tiene por objeto la acción de inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Asunción contra la Ley N° 294 de 1993, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, por violar supuestamente el principio constitucional de autonomía municipal, contenido en los artículos 166 y 168 de la Carta Magna. Concretamente menciona el artículo 7° de Ley Nº 294 de 1993, en cuanto dispone: "Se requerirá evaluación de impacto ambiental para los siguientes proyectos: de obras o actividades públicas o privadas; inc. a)... las urbanizaciones, sus planes reguladores y directores; inc. c) obras de construcción y excavaciones; inc. j) recolección tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales; inc. k) obras viales en general; inc. s) cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales". Según la recurrente, la mencionada disposición contrastaría con el artículo 168 de la Constitución Nacional, que define como atribuciones de las Municipalidades en su jurisdicción territorial la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo y ambiente.
La Corte Suprema en esta sentencia observa que la Constitución en su artículo 7º reconoce el derecho de toda persona a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado y recuerda que son objetivos prioritarios de interés social la preservación, recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. En este contexto la Corte aclara que la autonomía municipal debe ser ejercida dentro del territorio de cada Municipio, en las materias de su competencia y respetando siempre la Constitución y las leyes. Los artículos 166 y 168 de la Constitución Nacional consagran la autonomía política, administrativa y normativa de las Municipalidades, pero su ejercicio debe hallarse sometido a la ley. En síntesis, la Ley Nº 294 de 1993 debe ser cumplida en todo el país y no afecta en nada la autonomía de las Municipalidades, por el contrario contribuye con ellas, al facilitar un control general del impacto ambiental, que por su naturaleza no se circunscribe a un solo Municipio. En conclusión la Corte Suprema desestima la acción de inconstitucionalidad promovida.