Original language
Spanish
Country
Spain
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Audiencia Nacional
Seat of court
Madrid
Reference number
771/2010
Justice(s)
Córdoba Castroverde., D.
Abstract
En el presente caso el Ayuntamiento de Sagunto impugna la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3900 metros comprendidos en el término municipal de Sagunto. La demandante en primer lugar discrepa con la línea marcada para la delimitación por no corresponderse con la reflejada en la normativa urbanística municipal ni con el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 1950.
A juicio de la Audiencia, sin embargo, el carácter declarativo y no constitutivo en que consiste el deslinde determina que lo relevante no sea si existía o no un anterior deslinde, sino si el nuevamente practicado se ajusta o no a los criterios y requisitos legalmente establecidos. Tampoco acoge la alegación formulada en base a que el Plan Urbanístico de Sagunto obtuviera en su día un informe favorable de la Demarcación de Costas de Valencia. Entiende que este informe se emitió a los solos efectos urbanísticos, como un trámite más dentro del procedimiento de elaboración del planeamiento urbanístico, de ahí que no se analizaran entonces las características físicas del terreno ni su consideración demanial.
En segundo lugar, el Ayuntamiento de Sagunto impugna la servidumbre fijada con un ancho de 100 metros en lugar de 20 metros, alegando que el mantenimiento de los 100 metros impediría la correcta ejecución del Planeamiento. El Tribunal desestima también esta segunda pretensión, basándose en la Ley de Costas y su Reglamento. Entiende que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas, los terrenos tenían la clasificación de suelo no urbanizable protegido, por lo que les corresponde una franja de servidumbre de 100 metros, resultando indiferente la clasificación efectuada en posteriores Instrumentos de Planeamiento. La Audiencia señala en particular la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 149/1991, que confirma la competencia del Estado no sólo para delimitar el dominio público marítimo-terrestre, sino también las servidumbres sobre los terrenos contiguos al dominio público, destinadas a proteger su integridad física y jurídica y sus valores medio ambientales, incidiendo en las competencias autonómicas y locales. Respecto a la incidencia del deslinde en la infraestructura portuaria proyectada, el Tribunal aplica el artículo 18.3 del Reglamento de la Ley de Costas, que establece que en los puertos e instalaciones portuarias, cualquiera que sea su titularidad, se practicará el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo establecido en la Ley de Costas y este Reglamento, sea o no coincidente con la delimitación de la zona de servicio portuaria. La definición de la zona de servicio se ajustará a lo dispuesto en la legislación específica aplicable. En base a todos estos argumentos, la Audiencia Nacional desestima íntegramente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sagunto, confirmando la Orden impugnada.