Original language
Spanish
Country
Spain
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Seat of court
Zaragoza
Reference number
665/2011
Justice(s)
Díez de Pinos, N.
Arias Juana, M.
Zarzuela Ballester, I.
Abstract
En la presente sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Aragón examina el recurso de apelación presentado por Els Verds-Alternativa Verda contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, dictado en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma recurrente contra la Diputación General de Aragón. La sentencia de primer grado dispuso la inadmisión del recurso formulado por Els Verds-Alternativa Verda frente a la resolución dictada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se le rechazaba el acceso a la información, y contra la resolución posterior que desestima recurso de alzada, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero para sus propios residuos peligrosos, de Idalsa, S.L. en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza).
El Tribunal Superior, al igual que el Juzgado en primera instancia, fundamenta la falta de legitimación de la recurrente en que conforme a la Ley Nº 27/2006 (que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, incorporando al derecho interno las Directivas 2003/4/ CE y 2003/35 /CE y la previsión del artículo 9.3 del Convenio de Aarhus) se reconoce la acción popular a personas jurídicas que cumplan determinados requisitos en relación con determinadas vulneraciones en asuntos medioambientales. El Tribunal sostiene que en el caso que nos ocupa la recurrente no ha aportado elemento indiciario alguno ni para poner de manifiesto que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.