Original language

Spanish

Country
Spain
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Tribunal Constitucional
Seat of court
Madrid
Reference number
150/2011
Free tags
Environment gen.
Air & atmosphere
Waste & hazardous substances
Justice(s)
de los Cobos Orihuel, F.P.
Sala Sánchez, P.
Montalvo, E.G.
Delgado Barrio, J.
Pérez Vera, E.
Rodríguez Arribas, R.
Reyes, M.A.
Hernando Santiago, F.J.
Batarrita, A.A.
Ortega Álvarez, L.I.
Abstract
El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de amparo promovido por don Miguel Cuenca Zarzoso respecto a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que fue desestimada su demanda de indemnización contra el Ayuntamiento de Valencia por contaminación acústica de su vivienda. En la mencionada demanda, el recurrente alegaba la vulneración de los derechos a la integridad física y moral y a la intimidad. El Tribunal comienza sintetizando su propia jurisprudencia y examina en particular la incidencia que el ruido puede provocar sobre los derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 de la Constitución), intimidad personal y familiar e inviolabilidad de domicilio haciendo hincapié en las intromisiones ilegítimas y en los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada. A este respecto, especifica que pueden ser objeto de examen únicamente aquellas omisiones provenientes de la Administración que se traduzcan en la lesión de un derecho fundamental de los invocados. En este contexto el Tribunal fija las condiciones en que el ruido puede lesionar tales derechos y verifica si la contaminación acústica alegada por el recurrente las cumple, llegando a la conclusión que del resultado de las pruebas practicadas a su instancia no se precisan ni la intensidad ni las características de las perturbaciones sufridas. El Tribunal observa que existen documentos que acreditan los niveles de ruido externo en la zona pero ninguna medición existe del ruido en el interior de la vivienda. A juicio del Tribunal, no basta con efectuar una referencia a la situación general de saturación acústica de la zona y sus posibles repercusiones en las viviendas del entorno. En consecuencia, habiéndose acreditado una lesión real y efectiva de los derechos fundamentales imputable al Ayuntamiento de Valencia, el Tribunal deniega el amparo.