Original language

Spanish

Country
Argentina
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Court name
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Reference number
M. 1569. XL
Free tags
Water
Legal questions
Justice(s)
Argibay, C.M.
Luis Lorenzetti, R.
Highton de Nolasco, E.I.
Fayt, C.S.
Santiago Petracchi, E.
Maqueda, J.C.
Abstract
El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia definitiva en el caso Mendoza, en relación a "la específica pretensión sobre recomposición y prevención de daños al ambiente", que obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces. Se trata de una sentencia colectiva atípica, de carácter declarativa y de ejecución, ya que contiene una condena general, que recae sobre la ACuMaR, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "igualmente responsables en modo concurrente", por el cumplimiento del programa establecido en la resolución, "que debe perseguir tres objetivos simultáneos: 1) la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposición del ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire, y suelos) y 3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. El tribunal dictó sentencia definitiva en la causa con respecto a las pretensiones que tienen por objeto la recomposición y la prevención ambiental La Corte establece que se requiere de un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica, identificación del sujeto obligado al cumplimiento y el control periódico de los resultados. Determina los objetivos a seguir por la Autoridad de Cuenca para el cumplimiento del programa y la medición del nivel de cumplimiento a través dee sistemas internacionales. Dispone que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de dicho programa; establece que la Auditoria General de la Nación tendrá a su cargo el control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan Integral de Saneamiento; habilita la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan de Saneamiento y del programa fijado en el presente; encomienda al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de dicha participación, mediante la conformación de un cuerpo colegiado en el que participarán los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en esta causa en condición de terceros interesados. Otorga competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en todas las cuestiones concernientes a la ejecución de este pronunciamiento y en la revisión de las decisiones finales tomadas por la Autoridad de Cuenca y dispone la acumulación de procesos y prevenir acerca de la situación de litispendencia existente. Mantiene la tramitación de la causa ante esta Corte en lo atinente a la reparación del daño colectivo. Difiere el pronunciamiento sobre las costas hasta tanto se dicte sentencia con respecto a la pretensión cuyo trámite prosigue ante esta Corte. No incluye Dictamen.