Date of text
Status
Decided
Sources
Sabin Center
Reference number
CCPR/C/127/D/2728/2016
Abstract
Un ciudadano de Kiribati presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU alegando que Nueva Zelanda había violado su derecho a la vida al negarle asilo a pesar de sus afirmaciones de que el cambio climático había provocado la inhabitabilidad de Kiribati. El comité concluyó que la comunicación era admisible, pero que la decisión de Nueva Zelanda no era claramente arbitraria, un error manifiesto ni una denegación de justicia.
En 2013 Ioene Teitiota, ciudadano de Kiribati, solicitó asilo en Nueva Zelanda, afirmando que los efectos del cambio climático y el aumento del nivel del mar lo habían obligado a emigrar. Cuando el Tribunal de Inmigración y Protección denegó su solicitud, recurrió ante el Tribunal Superior de Nueva Zelanda. El Tribunal Superior determinó que los efectos del cambio climático sobre Kirabati no daban derecho a Teitiota a obtener la condición de refugiado puesto que no era objeto de la persecución que requiere la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951. Teitiota recurrió la decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Al desestimar la solicitud, el Tribunal de Apelaciones señaló la gravedad del cambio climático, pero afirmó que la Convención sobre los Refugiados no abordaba adecuadamente el tema. Teitiota volvió a recurrir, esta vez ante el Tribunal Supremo de Nueva Zelanda. En 2015 el Tribunal Supremo ratificó las conclusiones de los tribunales inferiores, pero no descartó la posibilidad de «que la degradación ambiental derivada del cambio climático u otros desastres naturales pueda [] crear una vía de acceso a la Convención sobre los Refugiados o la jurisdicción de personas protegidas».
El 15 de septiembre de 2015 Teitiota presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, alegando que Nueva Zelanda había vulnerado su derecho a la vida en virtud del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales. En ella sostenía que el aumento del nivel del mar en Kiribati causado por el cambio climático había ocasionado una escasez de espacio habitable, dando lugar a violentas disputas por el terreno y a la degradación ambiental, como la contaminación del suministro de agua dulce con agua salada. El 7 de enero de 2020 el comité dictaminó que la comunicación era admisible ya que Teitiota había fundamentado suficientemente su alegación de que, al ser devuelto a Kiribati, tuvo que hacer frente al riesgo inminente de ser privado arbitrariamente de su vida debido a los efectos del aumento del nivel del mar. El comité argumentó que el requisito de inminencia se refiere a la decisión de devolver al individuo y no al daño previsto en el estado receptor, aunque este último es relevante para evaluar el riesgo real al que se enfrenta la persona.
Sin embargo, el comité desestimó la comunicación sobre el fondo y explicó que sólo podía revertir la determinación de un Estado parte en caso de que fuera claramente arbitraria o constituyera un error manifiesto o una denegación de justicia. El comité estimó que el riesgo de privación arbitraria de la vida debe ser personal y no estar fundamentado en las condiciones generales del estado receptor, salvo en los casos más extremos. El comité reconoció que la degradación del medio ambiente y el cambio climático constituyen graves amenazas para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida, pero sostuvo la determinación de Nueva Zelanda de que Teitiota no había proporcionado pruebas de que se enfrentara a alguna posibilidad real de sufrir daños en una disputa por el terreno, de que no pudiera cultivar alimentos o acceder a agua potable, o que fuera objeto de condiciones potencialmente mortales.
No obstante, el comité consideró que «dado que el riesgo de que todo un país quede sumergido bajo el agua es un riesgo tan extremo, las condiciones de vida en dicho país pueden llegar a ser incompatibles con el derecho a una vida digna antes de que se materialice el riesgo». El comité aceptó la afirmación de Teitiota de que es probable que el aumento del nivel del mar haga inhabitable Kiribati, aunque explicó que, dado el plazo de 10 a 15 años, había tiempo suficiente para que el gobierno del país interviniera para proteger a sus ciudadanos.
Dos miembros del comité discreparon. Uno de ellos cuestionó la consideración apoyada por la mayoría de la falta de pruebas con respecto a que la familia de Teitiota carecía de agua potable, explicando que «potable» no equivale a «agua potable segura». El segundo alegó que el comité imponía una carga de prueba irrazonable a Teitiota para demostrar un riesgo real de privación arbitraria de la vida.
Key environmental legal questions
Un ciudadano de Kiribati argumentó que la denegación de la condición de refugiado por parte de Nueva Zelanda violaba los derechos humanos internacionales.