Title in original language
Partido Socialista Brasileiro (PSB), Partido Socialismo e Liberdade (PSOL), Partido dos Trabalhadores (PT) e Rede Sustentabilidade v. União Federal
Country
Brazil
Date of text
Status
Decided
Sources
Sabin Center
Court name
Tribunal Supremo Federal
Seat of court
Brasil
Reference number
ADPF 708
Tagging
Climate Change
Abstract
El 5 de junio de 2020 cuatro partidos políticos presentaron una acción directa de inconstitucionalidad por omisión ante el Tribunal Supremo Federal para impugnar la supuesta falta de adopción de medidas administrativas por parte de la Unión Federal en relación con el Fondo para el Clima. El Fondo Nacional para el Cambio Climático (Fundo Clima), creado por la Ley 12.114/2009, es un instrumento de la Política Nacional sobre el Cambio Climático (PNMC, por sus siglas en portugués, Ley 12.187/2009) que tiene por objeto garantizar la utilización de recursos en apoyo de proyectos o estudios, así como para financiar actividades de mitigación y adaptación al cambio climático y sus efectos. Los demandantes alegan que si bien el Ministerio de Medio Ambiente tiene la obligación legal de elaborar un plan anual para el Fondo para el Clima, éste se encuentra inoperativo desde 2019. Los demandantes se basan en la obligación de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios de «proteger el medio ambiente y luchar contra la contaminación en cualquiera de sus formas» y «preservar los bosques, la fauna y la flora» de conformidad con la Constitución Federal, así como en el principio de precaución. Los demandantes también alegan una violación del artículo 225 de la Constitución Federal, en lo que respecta a los deberes del Estado: preservar y restaurar procesos ecológicos; promover la gestión ecológica de los ecosistemas; definir los espacios territoriales y los componentes que deben ser especialmente protegidos; y proteger la fauna y flora. La petición también solicita medidas cautelares para exigir que la Unión Federal: i) emprenda las medidas administrativas necesarias para reactivar el funcionamiento del Fondo para el Clima, con la debida disponibilidad de recursos relacionados con el Fondo para el Clima (incluidas tanto las modalidades no reembolsables como las reembolsables); ii) prepare y presente los planes anuales adecuados para la aplicación de los recursos del fondo; y iii) se abstenga de realizar nuevas contingencias de recursos del Fondo para el Clima. El dictamen preliminar del Tribunal Supremo Federal: i) adoptó un procedimiento de urgencia para la demanda; ii) convocó a los agentes gubernamentales involucrados; iii) admitió la demanda como argumento por incumplimiento de un precepto fundamental (ADPF, por sus siglas en portugués, otro procedimiento constitucional destinado a hacer cumplir los principios y valores de la Constitución); y iv) programó una vista pública el 21 y 22 de septiembre de 2020, estableciendo un plazo hasta el 10 de agosto de 2020 para que las partes interesadas expresaran su interés en participar.
Key environmental legal questions

Cuatro partidos políticos presentaron una acción directa de inconstitucionalidad por omisión ante el Tribunal Supremo Federal para obligar al Ministerio de Medio Ambiente a retomar las actividades del Fondo para el Clima.