Original language

Español

Country
Spain
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Free tags
Environment gen.
Mineral resources
Legal questions
Justice(s)
Lorenzo., C.P.
Abstract
En esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por Doña Valle contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 1º en el recurso nº 291/07, seguido a instancias de la misma recurrente contra la resolución presunta del Ministerio de Medio Ambiente y de la Junta de Andalucía, por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los vertidos de lodos tóxicos provenientes de las Minas de Aznalcóllar. La demanda fue iniciada por la actora contra el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Andalucía y la empresa Boliden-Apirsa SL, que la actora pretendía responsable de los vertidos tóxicos a raíz de los residuos mineros derivados de las actividades y proyectos llevados a cabo por la misma. La actora pone de relieve diversas anomalías en la tramitación del proyecto determinación del recrecimiento del dique de la balsa de residuos mineros de la empresa Boliden-Apirsa S.L., en particular la inexistencia de informe técnico previo, ni evaluación de impacto ambiental, tal como exigido por la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía nº 7/94. El recurso no prosperó y fue rechazado por el Tribunal en base a varios motivos de carácter procesal. En particular el Tribunal refiere a la naturaleza extraordinaria y formal del recurso de casación, que no solamente exige su fundamentación en los motivos taxativamente establecidos en el artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino también la debida argumentación en su defensa. El Tribunal señalala necesidad de especificar en qué motivo se ampara el recurso y realizar el razonamiento adecuado, y añade que no cabe una invocación global de un articulado o de un largo conjunto de preceptos, sino que es preciso desgranar las infracciones cometidas respecto de cada uno de los artículos invocados. Es decir, no es suficiente efectuar un enunciado, sino que deben exponerse las razones que determinan la infracción de un determinado precepto legal argumentado como ha sido quebrantado por la sentencia impugnada. Por estos motivos el Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación deducido.