Original language

Español

Country
Argentina
Date of text
Type of court
National - lower court
Sources
Tagging
Civil
Free tags
Wild species & ecosystems
Fisheries
Justice(s)
Dardanelli Alsina, L., R.
Abstract
La parte actora interpone formal acción de amparo en los términos del art. 41 y 43 de la Constitución Nacional contra el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincias de Buenos Aires, a fin de que se proteja el derecho al espacio declarado por la provincia de Buenos Aires como Reserva Natural de Bahía San Blas y todo su ecosistema relacionado. Solicita se declare inaplicable el art. 4 de la resolución 495/00 de la subsecretaría de actividades pesqueras de la provincia por permitir el desarrollo de una actividad manifiestamente ileal por tener desarrollo en un área prohibida y se intime a la accionada a que suspenda la tramitación de cualquier permiso de peca comercial y/o artesanal sobre el área de la Bahía San Blas o revoque en su caso los que se estén ejecutando y asimismo se abstenga en lo futuro de dar permisos. Dice que el permiso administrativo de peca comercial y artesanal sobre la reserva de la Bahía San Blas afectará a todo el ecosistema de la Bahía San Blas. La corte analiza el requisito de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y concluye: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y en consecuencia previa caución juratoria (art. 199 CPCCN) ordenar suspender los efectos de la resolución 495/00, así como de todo acto ejecutorio vinculado aquella hasta tanto recaiga pronunciamiento respecto de la acción intentada, oficiando a la secretaría respectiva. Suspender la tramitación de los permisos de pesca comercial o artesanal y en su caso suspender los que pidieren estarse ejecutando sobre el área de reserva. Oficiar a la Prefectura Naval Argentina a fin de que arbitre los medios para evitar que se ejecute cualquier tipo de actividad en la zona de reserva de la Bahía San Blas – detallada en el art. 1 de la resolución que por ésta acción se impugna, que pueda vulnerar lo dispuesto por el art. 41 de la Constitución Nacional, la ley de medio ambiente y la ley 12.788.