Original language

Español

Country
Argentina
Date of text
Status
Unknown
Type of court
Others
Sources
Free tags
Air & atmosphere
Justice(s)
Spuler, Erbetta, Gastaldi, Gutiérrez and Netri.
Abstract
En el presente caso la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Rafaela, relativamente al cumplimiento de la Ordenanza municipal Nº 3.271 de 1999, la cual instituye el régimen de preservación ambiental respecto de la contaminación sonora dentro del Municipio. Los vecinos de la municipalidad en primera instancia habían denunciado la omisión del ejercicio del poder de policía por parte de la autoridad municipal a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la mencionada ordenanza. La acción fue rechazada en primera instancia y los actores interpusieron recurso de apelación. En segundo grado, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto, y condenó a la Municipalidad de Rafaela a implementar en el plazo especificado rápidos y eficaces mecanismos de control en las mediciones de ruidos por el volumen musical y demás medidas indispensables, para el eficaz cumplimiento de la Ordenanza Nº 3271 de 1999 y de su objetivo sustancial (la prohibición en forma absoluta de ruidos injustificables) con abstracción de las denuncias que pueden formular los vecinos afectados. La municipalidad demandada interpuso contra dicha decisión el presente recurso de inconstitucio-nalidad, alegando las siguientes causales descalificantes: inexistencia de un interés difuso de los actores; inexistencia de omisión antijurídica de incidencia colectiva imputable al Municipio; intro-misión en el ejercicio del poder de policía municipal. La Corte Suprema de Justicia observa al respecto que la Municipalidad no había cumplido con las propias normas administrativas locales que había dictado y a las que estaba sometida por imperio del estado de derecho, vulnerando de esta manera intereses difusos de los habitantes de la Provincia en la protección del medio ambiente y la tranquilidad pública. Asimismo la Corte afirma que la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. La mejora o de-gradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales. Por estos motivos la Corte rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad.