Original language

Español

Country
Argentina
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Free tags
Wild species & ecosystems
Forestry
Justice(s)
Vázquez, A.R.
O'Connor, E.M.
Fayt, C.S.
Belluscio, A.C.
Petracchi, E.S.
Boggiano, A.
López, G.A.F.
Bossert, G.A.
Abstract
La presente causa tiene su origen en la acción de amparo deducida por la comunidad indígena del Pueblo Wichi Hoktek con el objeto de que se declarara la nulidad de dos actos administrativos emitidos por la Secretaría Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que autorizaban la deforestación de diversos catastros rurales ubicados en el Departamento de San Martín dentro de la Provincia de Salta. La acción de amparo fue rechazada tanto en primera instancia como ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, sosteniéndose que el amparo no era la vía adecuada para realizar el planteo y considerándose que la actora tenía la opción de interponer recursos administrativos. Contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación originó la queja en examen. La Corte Suprema de Justicia, por el contrario, en la presente decisión señala que constituye un exceso de rigor formal la afirmación de la instancia y de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta según la cual las cuestiones requerían mayor debate y prueba, pues, a fin de determinar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, resultaba suficiente controlar que los actos impugnados hubieran respetado los procedimientos exigidos por la legislación provincial y nacional vigentes para autorizar la actividad. A tal fin, continúa la Corte Suprema, bastaba con examinar si, de conformidad con las normas invocadas por la actora, la autorización y prórroga de la actividad en cuestión requería una evaluación previa de impacto ambiental y social. La Corte Suprema asimismo considera que lo resuelto por el superior tribunal de la provincia afecta de modo directo e inmediato el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional), por lo que -sin perjuicio de lo que quepa decidir sobre el fondo del asunto- corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la misma Corte Suprema sobre arbitrariedad de sentencias. Por estas razones se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, disponiéndose que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.