Original language
Español
Country
Paraguay
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Justice(s)
Rolón Cardozo., G.I.
Abstract
El Instituto de Derecho y Economía Ambiental y otras organizaciones ambientales no gubernamentales, invocando el derecho de acción popular para la defensa del ambiente, inician juicio de amparo constitucional contra el Banco Nacional de Fomento, peticionando que se declare la nulidad del acto de venta a un tercero de la Estancia Santa Inés, ubicada dentro de la Reserva de Recursos Manejados San Rafael. Las actoras radican la ilegalidad manifiesta de la venta en el artículo 3º de la Ley Nº 352 de 1994, que establece que todas las áreas silvestres protegidas bajo dominio público serán inalienables e intransferibles a perpetuidad. En particular, solicitan en vía de urgencia el dictado de una medida de no innovar sobre la situación jurídica y titularidad de la Estancia Santa Inés , alegando que el peligro en la demora lo configura el hecho de que una vez perfeccionada la trasmisión de dominio en manos de los compradores, solo restará acudir a la expropiación para cumplir con las previsiones de la Ley Nº 352 de 1994.
La Corte en primer lugar se plantea si se dan los requisitos previstos para la viabilidad del recurso de amparo, para lo cual la ley exige la existencia de una lesión grave de derechos consagrados por la Constitución o por la ley y que, debido a la urgencia del caso, no sea posible accionar por la vía ordinaria. La Corte considera que en el presente caso no existe un peligro inminente de violación de derechos que por la urgencia del caso no pueda ser remediado por otras vías a fin de obtener una medida que podría igualmente proteger al área de posibles deforestaciones. A este último respecto, la Corte observa que los actores en ningún momento han denunciado el principio de ejecución de tala de árboles o de caza de aves o animales, sino que lo único que desde el inicio han perseguido es evitar una posible inscripción en los registros públicos de la venta del inmueble. Por estos motivos la Corte no hace lugar a la acción de amparo, declarándola improcedente.