Original language
Español
Country
Spain
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Justice(s)
Rodriguez Zapata Perez., J.
Abstract
El presente recurso extraordinario de casación tiene origen en el recurso promovido por una persona física habitante en un caserío situado en el entorno de la planta industrial autorizada, ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, siendo parte demandada el Gobierno de Navarra y codemandados el Ayuntamiento de Igantzi y Excavaciones y Transportes Orsa S.L. Dicho recurso fue interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto la resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, por la que se autorizó la instalación de una planta ultramóvil de aglomerado asfáltico en Igantzi. La recurrente presentó sucesivamente recurso de casación, invocando varias disposiciones del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (MINP) aprobado por Decreto Nº 2414/1961.
El Tribunal observa que la recurrente no ejerce, formalmente, la acción pública en materia medioambiental ni podría ejercerla dada su relación con el objeto del recurso, y añade que el acto recurrido podría lesionar el interés de la recurrente a causa de la infracción de otras normas de protección medioambiental pero no por la infracción de una norma que no afecta a su situación o esfera jurídica. El Tribunal aclara que lo que cuenta a los efectos es que la vivienda de la recurrente no pertenece a un núcleo de población integrada, sino que es la construcción típica de un núcleo de población dispersa o separada; y añade que no puede identificarse, a los efectos, núcleo de población agrupada con núcleo de población dispersa. Tampoco la actora ejercita una acción pública o popular, sino que actúa en defensa de su propio y particular interés como dueña o habitante de un caserío situado en el entorno próximo de la industria, esto es, una acción individual , uti singuli. En cambio, recuerda el Tribunal, el interés protegido por el artículo 4 del Reglamento MINP es un interés colectivo. Por estos motivos el Tribunal desestima el recurso interpuesto.