Original language

Español

Country
Bolivia (Plurinational State of)
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - lower court
Sources
Free tags
Mineral resources
Justice(s)
Raña Arana, W.
Arias, A.
Salame Farjat, S.
Abstract
El presente caso tiene por objeto el recurso directo de nulidad interpuesto por la Cooperativa Minera La Esperanza Minera Aurífera Ltda. contra Juan Del Granado Cosío, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución Municipal Nº 101/2007. La empresa recurrente había sido notificada por la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz acerca del inicio del procedimiento sancionatorio por supuestas infracciones al Reglamento de Sanciones Municipales por Daños al Medio Ambiente establecido mediante Ordenanza Municipal Nº 585/2004, ante una denuncia por incumplimiento a normas medioambientales. En consecuencia fue emitida la Resolución Administrativa OMT-DCA Nº 123/2006, aplicándole una multa y ordenando la suspensión de actividades. Contra dicha Resolución el demandante interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por el Oficial Mayor Técnico del Municipio de La Paz confirmando la impugnada e instruyendo su inmediata ejecución. Por este motivo el demandante presentó recurso jerárquico ante la Alcaldía. El recurrente consideraba que el procedimiento sancionatorio iniciado por la Alcaldía Municipal de La Paz, no era de competencia de dicho Municipio al no tener la calidad de autoridad ambiental competente para determinar sanciones por temas medioambientales dentro del sector minero. El recurrente refería que el art. 8 de la Ley de Municipalidades ha previsto que los temas medioambientales deben ser resueltos conforme lo dispone la normativa especial que en este caso resulta ser la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, que en su artículo 99 señala que las contravenciones a sus preceptos y las disposiciones que de ella deriven serán consideradas como infracciones administrativas, cuando ellas no configuren un delito. Estas violaciones serán sancionadas por la autoridad administrativa competente y de conformidad con el reglamento correspondiente; vale decir, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, lo que correspondía era aplicar dicha ley especial y el Decreto Supremo Nº 28592 de 2006, de complementaciones y modificaciones a los reglamentos ambientales, que en su artículo 4º determina la atribución y competencia del Ministro de Desarrollo Sostenible para conocer y resolver los recursos jerárquicos de procesos administrativos interpuestos por denuncias en el marco de la Ley del medio Ambiente. En resumen, aducía que la autoridad recurrida usurpó funciones que no eran de su competencia al efectuar una errónea e incorrecta interpretación del artículo 141 de la Ley de Municipalidades, que si otorga competencia al Alcalde Municipal para resolver los recursos jerárquicos pero en tanto y en cuanto no se traten de materia ambiental. Por este motivo, solicitaba la declaración de nulidad de la Resolución Municipal Nº 101/2007. Sin embargo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el recurso directo de nulidad, considerando que se había verificado una situación de aceptación tácita de competencia, habiéndose el recurrente sometido al proceso coactivo de referncia, en lugar de interponer inmediatamente el recurso directo de nulidad,y acudiendo solamente en segunda instancia a la jurisdicción constitucional.