Original language
Español
Country
Guatemala
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Justice(s)
Marig Alvarez Quirós, J.
Chacón Corado, G.
Flores Juárez, J.F.
Molina Barreto, R.
Maldonado Aguirre, A.
Abstract
En el presente caso la Corte de Constitucionalidad examina la apelación promovida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales contra el amparo otorgado por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Redex Sociedad Anónima. Esta última había presentado recurso de amparo contra el Inspector de Buques de la Capitania de Puerto Barrios, siendo los actos reclamados los siguientes: a) la negativa de permitir el ingreso de la nave Bay Island Trader, a través del canal de la bahía, al astillero Maya Quetzal, propiedad de Maya Quetzal, Sociedad Anónima, importada como chatarra; b) la prohibición de autorizar el zarpe del remolque Coimar Trader, de bandera hondureña. La negativa había sido dispuesta por el Inspector por motivos de seguridad y a fines de evitar riesgos de contaminación del medio marino, de modo que ambas naves debían quedar londeadas en la bahía externa.
A efectos de resolver el presente caso, la Corte de Constitucionalidad hace referencia al Decreto Nº 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, tal como reformado por el Decreto Nº 75-91, en virtud del cual queda establecido que el suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminantes del medio ambiente o radioactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes cuya utilización esté prohibida en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional. Asimismo, la Corte observa que Guatemala es signataria de los convenios y normas internacionales sobre la seguridad en el mar y en particular del Convenio sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, el cual constituye un marco internacional para el desmantelamiento ecológicamente racional de los buques en el mundo.
Teniendo en cuenta el marco normativo nacional e internacional aplicable, la Corte declaró improcedente el amparo, habiendo la autoridad actuado en el uso de las facultades que la ley indica. En consecuencia, la sentencia de primer grado fue revocada y la petición de amparo desestimada.