Original language
Español
Country
Argentina
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Justice(s)
Argibay, C.M.
Santiago Petracchi, E.
Highton de Nolasco, E.I.
Fayt, C.S.
Maqueda, J.C.
Raúl Zaffaroni, E.
Luis Lorenzetti, R.
Abstract
Un grupo de personas, comunidades indígenas y asociaciones criollas presentan una acción de amparo, contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional, para que se disponga el cese inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de dicho Estado local, se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de las autorizaciones otorgadas a esos efectos y se prohíba otorgarlas en el futuro, se imponga a las demandadas el deber de recomponer y restablecer el ambiente al estado anterior a la producción del daño y, en caso de no resultar ello técnicamente factible, se fije una indemnización sustitutiva a su favor, sin perjuicio de lo que corresponda a otros afectados y al Fondo de Compensación Ambiental creado por la ley 25.675. Solicita la concesión de una medida cautelar por la cual se ordene el cese provisional del desmonte y la tala de bosques nativos en la zona referida durante la sustanciación del juicio. La Corte resuelve correr vista al señor Procurador General para que se expida acerca de la competencia de este Tribunal para entender en el caso por vía de su jurisdicción originaria (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
Tras el dictado de la medida cautelar ordenada el 29/12/2009, la Provincia de Salta solicita que la misma se deje sin efecto, invocando la presunción de legitimidad del que gozan sus actos, presunción que, entiende, no ha sido desvirtuada por los actores. La CSJN rechaza el pedido de la demandada alegando que la Provincia no ha considerado el efecto acumulativo de los permisos que otorgara, lo que hace verosímil a criterio del Máximo Tribunal la existencia de un claro peligro de daño irreversible, por lo que ratifica la aplicación al caso del principio precautorio. En consecuencia, la CSJN amplía la medida cautelar dictada el 29/12/2008, extendiendo la suspensión a la totalidad de los permisos de tala y desmonte de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria no solamente los concedidos durante el último trimestre de 2007- y requiere a la Provincia de Salta un estudio de impacto ambiental que considere el efecto acumulativo de la totalidad de los permisos que ha concedido. En esta sentencia nada se dice sobre el tema que aquí se pretende analizar.