Original language
Español
Country
Argentina
Date of text
Status
Unknown
Type of court
National - higher court
Sources
Justice(s)
Argibay, C.M.
Santiago Petracchi, E.
Highton de Nolasco, E.I.
Fayt, C.S.
Maqueda, J.C.
Raúl Zaffaroni, E.
Luis Lorenzetti, R.
Abstract
Un grupo de personas, comunidades indígenas y asociaciones criollas presentan una acción de amparo, contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional, para que se disponga el cese inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de dicho Estado local, se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de las autorizaciones otorgadas a esos efectos y se prohíba otorgarlas en el futuro, se imponga a las demandadas el deber de recomponer y restablecer el ambiente al estado anterior a la producción del daño y, en caso de no resultar ello técnicamente factible, se fije una indemnización sustitutiva a su favor, sin perjuicio de lo que corresponda a otros afectados y al Fondo de Compensación Ambiental creado por la ley 25.675. Solicita la concesión de una medida cautelar por la cual se ordene el cese provisional del desmonte y la tala de bosques nativos en la zona referida durante la sustanciación del juicio. La Corte resuelve correr vista al señor Procurador General para que se expida acerca de la competencia de este Tribunal para entender en el caso por vía de su jurisdicción originaria (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
La CSJN, aplicando el principio precautorio previsto en el art. 4° de la Ley 25.675, hace parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y ordena el cese de los desmontes y talas de los bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria autorizados por la provincia de Salta durante el último trimestre del año 2007. Asimismo, el Máximo Tribunal ordena una diligencia preliminar, solicitando a la Provincia de Salta que informe los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de todas las personas físicas o jurídicas que han solicitado y obtenido autorizaciones de desmonte y tala de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria. En este pronunciamiento cautelar, la CSJN no trata el presunto incumplimiento de la Provincia de Salta de sus obligaciones de control